Año 2009
Año 2010
Año 2011
Año 2012
A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama - SERVIU Atacama.
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas |
Fuente legal |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Serviu estara encargado de ejecutar las politicas planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, sin facultades de Planificación. | Articulo 2º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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Serviu estara encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de areas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación y ejecución que permita materializar las politicas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio. | Articulo 3º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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Serviu podra expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y , en general, adquirir a cualquier titulo o enejenar a titulo oneroso bienes muebles o inmuebles, conceder prestamos y contratarlos, en este ultimo caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | Articulo 4º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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Serviu podra abrir cuentas corrientes bancarias, contratar sobregiros, girar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de credito, sometiendose en lo que fuere pertimente al Decreto Ley 1263 de 1975, sin que la enunciación anterior sea taxativa Serviu podra celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. | Articulo 4º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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Serviu solo podra efectuar cesiones gratuitas en los casos en que las leyes expresamente lo autorizen. | Articulo 5º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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El Serviu solo podra aceptar mandatos para la ejecución de obras cuyo financiamiento se le garantice y para que sean contratadas por el sistema de propuesta Pública, de acuerdo a lodispuesto en el Decreto Supremo 331 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | Articulo 6º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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El Serviu debera usar en sus planes de contruccion exclusivamente el suistema de propuestas publicas a suma alzada para la contratación de las obras y utilizara preferentemente el sistema de concursos para sus proyectos. | Articulo 44º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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El Serviu podra prescindir del sistema de propuesta publica para la ejecucion de obras, recurriendose a propuesta privada, trato directo o administración delegada, en los casos indicados en el decerto supremo 331, del Ministrio de Vivienda y Urbanismos , de 1975. | Articulo 45º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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El Serviu podra utilizar el sistema de ejecución directa para obras de conservación de pavimentos. | Articulo 45º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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El Serviu podrá realizar en terrenos partculares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. | Articulo 49º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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El Serviu podrá requerir la recepción de vivienda y obras de equipamiento ejecutadas por el MINVU y las Ex Corporaciones, que huebiesen sido terminadas con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las condiciones de excepción señaladas en el articulo 8º transitorio de dicho cuerpo legal. | Articulo 52º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
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Al Serviu incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | Articulo 53º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |