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Mujer casada infórmate

El artículo 1749 del Código Civil chileno establece expresamente que "el marido es JEFE de la sociedad conyugal y, como tal, administra los bienes sociales y los de su mujer"

Esto significa que cuando dos cónyuges deciden casarse bajo el régimen de la sociedad conyugal, la mujer queda sometida a las determinaciones que tome el marido en lo que respecta al patrimonio "de ambos". Es decir, el marido es quien decidirá sobre los bienes de él, los comunes y los de ella.

Mujer...de ti depende que esta situación cambie.

Infórmate sobre el ARTÍCULO 150 sobre PATRIMONIO RESERVADO establecido en el Código Civil, el que permite a las mujeres casadas bajo sociedad conyugal administrar los bienes que ha obtenido producto de su trabajo individual y separado del marido, siempre y cuando se haya acogido a dicho artículo y así lo exprese cuando contraiga el vínculo matrimonial.

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